>>>
>>>REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA REGIÓN DE SEVILLA
>>>
>>>PREAMBULO
>>>
>>>Sevilla, ejerciendo el derecho que le reconoce la constitución,
>>>manifiesta su voluntad de constituirse en Reino Independiente de
>>>Andalucía, región a la que ha estado subyugada hasta
este momento.
>>>En esta hora solemne en que Sevilla recupera su libertad, rinde
>>>también
>>>homenaje a todos los hombres y mujeres que lo han hecho posible.
>>>
>>>TITULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES
>>>
>>>Artículo 1
>>>
>>>Sevilla es un Imperio, o por lo menos lo vale
>>>
>>>Artículo 2
>>>
>>>El Reino Sevillano está compuesto por los territorios actuales
más
>>>los
>>>que se reclaman por razones históricas y turísticas
y en concepto
>>>de
>>>repoblación son, Chipiona, Sanlucar de Barrameda, El Puerto
de
>>>Santa
>>>María, y Jerez de la Frontera que hasta ahora pertenecían
a la
>>>provincia
>>>de Cádiz. Matalascañas, Torre La Higuera, Punta Umbría,
Isla
>>>Canela,
>>>Islantilla, Mazagón y Aracena que lo eran de la provincia de
>>>Huelva.
>>>Ronda, Antequera(ante era fontanero, ara soy albañil), Fuengirola
>>>y
>>>Marbella que anteriormente pertenecían a la enemiga provincia
de
>>>Málaga.
>>>Palma del Rio, Cabra y Montilla que hasta ahora habían pertenecido
>>>a la
>>>provincia de Córdoba, y Zafra, Almendralejo y Jerez de los
>>>Caballeros
>>>que anteriormente estaban bajo el yugo de Badajoz.
>>>
>>>Artículo 3
>>>
>>>Escudo. Estará compuesto por una imagen del Puente Triana con
los
>>>escudos del Sevilla C.F. y del Real Betis Balompié a ambos
lados,
>>>y
>>>coronado por la Macarena y el Gran Poder.
>>>
>>>Artículo 4.
>>>
>>>Himno. El Himno del Reino de Sevilla a diferencia del vecino país
>>>Ex-Paña tiene letra pero no tiene música, y su estribillo
dice
>>>así:
>>>"...Sevilla tiene un coloooooor especiaaaaaaaaaaaaal...."
>>>
>>>Artículo 5.
>>>
>>>Por el culo te la hinco
>>>
>>>Artículo 6
>>>
>>>Serán ciudadanos de Sevilla todos aquellos nacidos en el Reino
de
>>>Sevilla, en los territorios citados en el artículo 2, y en
los
>>>territorios de ultramar (Isla Perejil)
>>>
>>>Artículo 7.
>>>
>>>Lengua. La lengua oficial del Reino es el Sevillano, todo súbdito
>>>tiene
>>>el derecho y el deber de conocer su lengua. Las instituciones
>>>promoverán
>>>su uso y serán especialmente escrupulosas de que en dicha lengua
>>>vengan
>>>traducidos los billetes de banco, entradas de fútbol y los
tikes
>>>del
>>>Carrefour, Lidl, DIA, El Corte Inglés y Mercadona. Los que
no
>>>sepan
>>>hablarla irán a clases los martes y jueves después de
comer.
>>>
>>>Artículo 8
>>>
>>>En el proceso de normalización lingüística de nuestro
idioma se
>>>eliminará la grafía "G" que será sustituida
por la Jache, llamada,
>>>a
>>>partir de ahora, "Jache Sevillana".
>>>
>>>Artículo 9
>>>
>>>La bandera. Sevilla tendrá dos banderas, una azul celeste y
otra
>>>negra
>>>que se usarán respectivamente de día y de noche para
no ser
>>>vistas.
>>>
>>>TÍTULO PRIMERO
>>>
>>>Artículo 1.
>>>
>>>Financiación. El tesoro Real será sufragado por un impuesto
>>>inversamente
>>>proporcional a la riqueza de sus súbditos así como por
un canon
>>>sobre el
>>>jabón Lagarto y el papel higiénico y solidariamente
por lo que le
>>>sobre
>>>a Cataluña.
>>>
>>>Artículo 2.
>>>
>>>Con la aprobación de este articulado se colman las
>>>reivindicaciones
>>>históricas de Dos Hermanas y así pués por fín
DOS HERMANAS ES UNA
>>>PROVINCIA sin discriminación sobre el resto de las que componen
el
>>>Reino
>>>Sevillano.
>>>
>>>Artículo 3.
>>>Todas las provincias dependen orgánica y administrativamente
de
>>>Sevilla
>>>capital, como capital del Reino, incluida Dos Hermanas.
>>>
>>>Artículo 4
>>>
>>>La Asamblea es la cámara de representación de todos
los Sevillanos
>>>y
>>>estará constituida por un solo escaño.
>>>
>>>Artículo 5
>>>
>>>Alza la pata que te la hinco.
>>>
>>>TÍTULO SEGUNDO
>>>
>>>Artículo 1.
>>>
>>>Moneda. La moneda del imperio es el Lerus, divisible a su vez en
>>>piezas
>>>de menor valor, así 1 Lerus equivale a 100 séntimos.
>>>
>>>Artículo 2
>>>
>>>La unidad de medida es la Mijita ó Mihita.
>>>
>>>Artículo 3
>>>
>>>La Mijita se divide en 10 miajas. La unidad fraccionaria de la
>>>miaja es
>>>la Miajita, también llamada Mijinina. Es decir, son lo mismito.
>>>
>>>Artículo 4
>>>
>>>La Caña cúbica es la medida de capacidad. La Caña
cúbica se mide
>>>al
>>>revés. Ejemplo: un Barril de Cruzcampo lleno es igual a 1.000
>>>Cañas, un
>>>Barril de Cruzcampo vacío es igual a una jartá de cañas.
>>>
>>>Artículo 5(Por el culo te la Hinco)
>>>
>>>El Reino de Sevilla protegerá el Río Guadalquivir para
evitar
>>>transvases
>>>de éste a otras cuencas. El Guadalquivir pasa a ser navegable
>>>hasta
>>>Palma del Río.
>>>
>>>Artículo 6
>>>
>>>Festividades. La Semana Santa, la feria de Abril, el 19 de
>>>Marzo(San
>>>José)y el Corpus Christi serán declaradas fiestas nacionales,
y se
>>>establece el día 15 de Agosto -festividad de la Virgen de los
>>>Reyes-
>>>como el día de la fiesta nacional.
>>>
>>>Artículo 7
>>>
>>>La comida nacional es el Gazpacho, incluyendo el pescaito frito,
>>>el
>>>Bacalao con tomate, la ensaladilla, el Cocido con su Pringá,
y las
>>>Torrijas como platos de la gastronomía nacional. La bebida
>>>nacional es
>>>la Sangría, y por supuesto la cerveza Cruzcampo, la Manzanilla
de
>>>Sanlucar y el tinto de verano.
>>>
>>>
>>>DISPOSICIONES ADICIONALES
>>>
>>>Artículo Único
>>>
>>>El poder en el Reino Sevillano emana del pueblo. El pueblo emana
>>>de la
>>>prima y la prima hermana, hace años que no vive aquí.
>>>
>>>Este Estatuto es incuestionable y legítimo, y para que conste
lo
>>>firmo:
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